Este es nuestro último artículo explicando el nuevo reglamento europeo de protección de datos / Gtres
Este es nuestro último artículo explicando el nuevo reglamento europeo de protección de datos / Gtres

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor el viernes (25 de mayo) y está generando mucha polémica. Por este motivo, hemos preparado una guía práctica y fácil de comprender para ayudarte a percibir mejor el tema. Este es el último de los tres artículos que publicaremos sobre el tema con la ayuda de la Asociación portuguesa para la Protección de los Consumidores, DECO.

¿Cómo se da el consentimiento para el tratamiento de datos?

El RGPD sólo permite el tratamiento de datos personales si existe el consentimiento de su titular a tal efecto, a menos que exista otro fundamento legalmente previsto para dicho tratamiento.

Estos son los casos:

  • ejecución de un contrato en el que el titular de los datos es parte del mismo;
  • procedimientos precontractuales a petición del titular de los datos;
  • cumplimiento de una obligación jurídica a la que está sujeto el responsable del tratamiento; defensa de intereses vitales del titular de los datos o de terceros;
  • el ejercicio de funciones de interés público o de la autoridad de la que está investido el responsable del tratamiento;
  • intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o terceros, excepto si prevalecen los intereses o derechos y libertades fundamentales del titular que exijan la protección de los datos personales, en particular si el titular es un niño.

¿Cómo se valida el consentimiento?

El consentimiento sólo se considera válido si corresponde a una "manifestación de voluntad, libre, específica, informada y explícita, por la cual el titular de los datos acepta, mediante declaración o acto positivo inequívoco, que los datos personales que le conciernen sean objeto de tratamiento " y en el marco de las finalidades específicas autorizadas.

¿Y los menores?

Con respecto a los menores, el Estado portugués ha determinado que se necesita consentimiento de los padres o representantes legales bajo hasta que el menor cumpla la suma de 13 años.

El RGPD había dejado en las manos de cada Estado miembro la necesidad de consentimiento de los padres o representantes legales de jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 16 años, por lo que la protección de nuestros jóvenes podría haber sido mayor, según DECO.