Tj Holowaychuk/Unsplash
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Los propietarios que contratan un seguro de contenido de la vivienda no pueden deducir este tipo de gastos de los ingresos de la propiedad en el momento de la presentación del IRS, ya que la Hacienda Portuguesa lo considera opcional.

En el marco de la categoría F del IRS, las autoridades fiscales sólo aceptan los gastos de seguro contra incendios, ya que son obligatorios para las viviendas en propiedad horizontal. Además, los propietarios pueden deducir los gastos incurridos con la emisión del certificado de energía, así como el IMI, los gastos de la comunidad. Y otros...

En el caso del seguro de hogar multirriesgo, que ofrece un conjunto de coberturas opcionales por daños a la propiedad o a su contenido, así como por responsabilidad civil, la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) en Portugal considera que están fuera del alcance de las deducciones aceptables según el IRS.

Sostiene, en una respuesta vinculante, que al tratarse de un producto "manifiestamente voluntario, los respectivos gastos incurridos no pueden, por tanto, considerarse subvencionables a efectos del artículo 41 del Código del IRS", es decir, a efectos de la deducción de las rentas de la propiedad obtenidas por el contribuyente.

Facturas obligatorias para la aceptación de gastos

En una aclaración oficial emitida el 23 de enero de 2019, la AT también explica que los gastos ocasionados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Municipales (IMI) y la comunidad pueden ser considerados en su totalidad, así como los gastos ocasionados por la emisión del certificado energético "ya que constituyen un gasto que necesariamente debe ser soportado a los efectos de la operación de arrendamiento".

Por otro lado, los gastos de reparación/reemplazo de puertas, ventanas, armarios y encimeras de cocina también son deducibles, y pueden ser aceptados a efectos de deducción, según la AT, "siempre que estén debidamente probados y no cumplan los requisitos para ser considerados parte del mobiliario".

En virtud del artículo 41.7 del Código del IRS, "los gastos efectuados y pagados en los 24 meses anteriores al inicio del contrato de arrendamiento en relación con las obras de mantenimiento y conservación de la propiedad también pueden deducirse, siempre que, entretanto, la propiedad no se haya utilizado para ningún otro fin que no sea el arrendamiento".

Pero para ello es estrictamente necesario que la factura identifique la propiedad objeto de intervención y/o su ubicación, y no sólo la dirección de los solicitantes.