Los contratos por transmisión permiten el cambio de nombre en algunos casos
Los contratos por transmisión permiten el cambio de nombre en algunos casos / Gtres

¿Sabes lo que son contratos de alquiler por transmisión y en qué situaciones se celebran? En el artículo de hoy de Alerta Deco (Asociación Portuguesa para a Defesa del Consumidor) para idealista/news explicaremos este tema.

“Tengo un contrato de alquiler por transmisión que se celebró en 2005. ¿Pueden informarme sobre lo que es este tipo de alquiler? ¿Incluso teniendo más de 65 años estoy obligado a hacer un nuevo contrato?”

El arrendamiento por transmisión de la posición de inquilino puede ocurrir en diversas situaciones. En caso de fallecimiento del inquilino, la casa de alquiler pasa a estar a nombre del cónyuge. En situación de separación de personas y bienes o de divorcio, si el alquiler es la primera residencia de la familia, su destino puede decidirse por un acuerdo entre los cónyuges o un tribunal.

En ambos casos, es fundamental que se envíe una comunicación, por carta certificada por correo o e-mail, al propietario. En dicha comunicación debe identificarse claramente quién la envía, el destinatario y la fecha y exponer claramente los hechos. Si se trata de fallecimiento del arrendatario, hay que incluir copias del certificado de defunción, de la declaración del ayuntamiento dando fe de la residencia del cónyuge en dicho inmueble y su identificación oficial.

Es también importante que se guarden copias de toda esta documentación, pues en ausencia de comunicación, la persona que tiene derecho a la transmisión está obligada a indemnizar al casero por los daños resultantes de esa omisión.

En la pregunta que este consumidor nos plantea se menciona que su contrato es de 2005. Ahora bien, con la modificación de la Lei do Arrendamento Urbano, la transmisión se ha vuelto aún más restrictiva cuando se trata de contratos anteriores a 2006, ya que sólo se puede hacer una vez.

La excepción es la transmisión por muerte entre ascendientes. En este caso, el contrato puede ser transmitido dos veces: por ejemplo, de hijo a padre y de éste a la madre.

El nuevo cambio de la ley también ha limitado la duración de los contratos después de su transmisión. No sabemos más detalles sobre el presente caso, pero podemos informar genéricamente que, si este consumidor se ha vuelto inquilino por transmisión en situación de fallecimiento de un ascendente, y en ese momento tenía menos de 65 años, sólo podrá seguir viviendo la casa por un máximo de dos años más.